Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

lunes, 15 de octubre de 2012

De la defensa y crisis de la constitución, parte 2


Al respecto de la protección de las constituciones, debemos evitar aquellas que fueran llamadas por Loewenstein como constituciones nominales, pues mientras no existan los mecanismos que garanticen su cumplimiento, y mientras no prevalezca el sentimiento constitucional, no podremos tener un verdadero control de la constitucionalidad.
Se mencionan también, las etapas históricas de la defensa de la constitución.
1.     Al rechazar los principios de soberanía popular y de igualdad, al relegar los supuestos de libertad y democracia, la defensa de la constitución toma, forzosamente, una perspectiva política. Frente a los realistas y conservadores y de la soberanía del príncipe, el único guardián de la constitución, capaz de defenderla, es el pueblo, a través del parlamento.[1]
2.     El momento en el que, a través de la teoría del “intermediario neutral para controlar”, de Bejnamín Constant en 1814 —que plantea en las Reflexiones sobre las constituciones y las garantías—, se integra y reconoce en el Estado constitucional la posición del rey. Lo que condiciona que los ataques a la constitución pierdan todo sentido. La polémica al respecto del titular de la soberanía, monarca o pueblo, se resuelve cuando se nombra al monarca como el guardián de la constitución; y, reserva al pueblo su derecho de sujeto soberano.

Como segundo punto toral de la lectura, se aborda el tema de la crisis que actualmente atraviesa el concepto de constitución.
Si decimos que es necesaria una constitución eficaz, y que ésta sea protegida por medios efectivos, resulta necesario saber entonces qué es una constitución. Ante esta interrogante, el autor solamente se limita a enunciar una triple perspectiva al respecto del tan codiciado concepto.
Se tiene los, tres, aspectos: jurídicos, políticos e ideológicos (éste último, como resultado de los dos primeros).
Al respecto de la crisis jurídica de la constitución, se afirma que el sistema jerárquico de las normas, la clasificación kelsiana, se ha roto; lo que ha generado, como consecuencia, que no todo el derecho proceda de la constitución ni que el derecho sí proviene de ésta sea el más eficaz para la protección y seguridad de los integrantes de una sociedad.
La ley ha dejado de ser regla general y abstracta, de aplicación al caso concreto, para convertirse en una medida perfectamente determinada, como un manual que contiene instrucciones muy precisas.
La crisis política de la constitución se presenta cuando se pretende (o de hecho se hace) atiborrar de funciones al Estado, de manera tal que mientras más actividades deba realizar, será necesaria una mayor regulación jurídica.
La constitución, además de establecer el sistema jurídico de garantías para los individuos, pretende ordenar de manera total la estructura del Estado. Esta crisis, precisamente, se presenta al momento en que se encomienda al Estado un número importante de actividades, de manera tal que se intenta controlar toda la vida social y económica de la sociedad.
Una —grave— característica de la crisis política a que hace referencia el autor es al momento en que convertimos a una constitución en nominal, pues los principios constitucionales que se han establecido —como la división de poderes o la prohibición del mandato imperativo—, han quedado reducidas a meras ficciones jurídicas[2]. A este respecto, comenta el autor —y con toda razón—: “si se pretendiera conocer los centros de decisión política más importantes, habría que ir a buscarlos a los comités y comisiones ejecutivas de los partidos y no a los parlamentos o a los gabinetes”.
Con motivo de los dos aspectos ya analizados, nace una crisis ideológica de la constitución. A consecuencia de la pérdida de carácter general de la ley, de su incapacidad de solución de conflictos y de la lejanía de todo el aparato estatal de la sociedad; las cuestiones de legalidad dejarán de presentarse en términos ideológicos y como cuestiones de legitimidad.


[1] Entendemos, afirma el autor, por qué en América no se plantea siquiera en un principio el problema de la defensa de la constitución. A diferencia de lo que ocurre en Europa, donde el constitucionalismo se abrió paso en sociedades divididas en intereses e ideologías dispares, la constitución norteamericana se crea en un marco social e ideológico homogéneo.
[2] Un ejemplo lamentable de esta situación se observó perfectamente a nivel estatal, con graves intromisiones de uno de los poderes del Estado, en competencias de otro.

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