Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

lunes, 22 de abril de 2013

La pena y sus percepciones I


Estar en desacuerdo con las sentencias (o resoluciones) judiciales, es sumamente común. Al resolver el quantum de pena, ambas partes se sienten agraviadas —aunque no siempre se presenten recursos que ataquen las decisiones que emite el órgano jurisdiccional, que es lo que se debería de hacer— pues perciben que aquél fue excesivo o, por otro lado, tienen la idea de que no alcanza lo buscado, “dada la gravedad del asunto”.
Continuamente escuchamos expresiones como: “el juez no tomó en consideración esto que te beneficia y por eso la pena tan alta”, “era para imponerse una pena menor, pero el gobierno está empeñado en sancionar gravemente…”, “no es justo, tiene instrucciones de resolver de esta forma” o “lo que le impusieron es muy poco, comparado con lo que hizo”.
De alguna forma, hasta cierto punto, resulta comprensible escuchar este tipo de opiniones, como reacciones a un proceso generalmente largo, tedioso y confuso, que la sociedad no termina por comprender cabalmente. ¿Cómo podemos esperar que, quienes no están inmersos en el mundo jurídico, especialmente ante los órganos jurisdiccionales, entiendan de lo que hablamos cuando se está por dictar un auto de vinculación a proceso o cuando se decreta la sustracción de la acción de la justicia a un individuo o cuando se dicta una sentencia, pero que ésta no ha causado estado?
Cierto es que los integrantes de un grupo social no deben conocer todas las normas y disposiciones legales que integran el sistema jurídico mexicano, pues ni siquiera los abogados las conocemos plenamente; empero, el evitar informarse acerca de la licitud de su proceder, decidir no asesorarse antes de realizar aquellas conductas que, para ellos, son justas y legales y que toda la ley está de su lado (como si la ley se encargara de alinearse con unos y ponerse en contra de otros), y sí dejarse guiar por opiniones generales o sentir personales; estos sí son actos reprochables, con consecuencias independientes del que las originó en primer lugar, la comisión del delito.
Sin embargo, no es ese el punto de análisis. Decía que es entendible que quienes se ven inmersos en la dinámica que se genera con la comisión de un hecho delictivo (me refiero, en parte, en su determinación como tal en una sentencia que ha causado ejecutoria —que no tiene recurso pendiente por desahogarse, que ha quedado firme, con fuerza legal—, además de un correcto análisis de la teoría del delito, en donde todos los elementos convergen y se manifiestan en el hecho sujeto de estudio) desconozcan el procedimiento y cada uno de los actos procesales que son necesarios observar desde su inicio hasta su culminación.
Es natural que, aquellos que se encuentran externos al mundo jurídico, no entiendan lo que se ventila en las audiencias y en cada actuación que se desarrollan a lo largo de los días, meses e incluso años; por lo tanto, también será cosa natural que refieran una injusticia cuando se condena a un individuo a una pena de cinco años, seis meses y quince días.
Será injusto para el sentenciado, pues podrá pensar que su conducta merecía una pena menor, para así estar el menor tiempo posible recluido en las celdas de las instituciones carcelarias, pues es sabido por todos (no necesariamente por haber vivido la experiencia de esta naturaleza) que dentro de los centros penitenciarios en nuestro país se viven realidades verdaderamente tormentosas, que incluso atentan contra la propia vida de los reclusos (tema por demás interesante e íntimamente ligado con la —efectiva— protección de los derechos humanos, dentro de los centros de reinserción social mexicanos), pues pasará años alejado de su familia y que, en ocasiones, al recobrar su libertad no estará ahí.
Pero también será injusto para la víctima o los ofendidos del delito, pues se ha instalado en ellos un sentimiento de inseguridad y frustración con motivo de la comisión del delito, situación que no podrá disolverse tan fácilmente, producto del pensar colectivo que en ocasiones carece de fundamento (mas no de motivación).
Será injusto, pues aquellos cinco años, seis meses con quince días no resultan suficientes para reparar el daño causado, por lo que la justicia no habrá actuado adecuadamente y se impuso una pena mucho menor de la que verdaderamente se merecía el sentenciado.
Entonces, ¿a qué atiende la pena?
Ésta, como consecuencia lógica y jurídica del delito, debe de ir encaminada a sancionar aquella acción u omisión que el sujeto activo realiza en perjuicio del pasivo. Pero esa encomienda, de sancionar, no debe ser de forma retributiva o con el único objetivo de obtener venganza, a través del sistema jurídico, en perjuicio del infractor de la norma; si no que debe ser proporcional y medida, en atención al caso concreto y de acuerdo a las características personales del individuo a quien se está por sentenciar.
Esto es, no debemos atender a pretensiones personales y opiniones basadas en los sentimientos de venganza y retribución (incluso, en ocasiones, impulsadas por pensamientos colectivos); sino que hay que atender a la sana perspectiva del hecho en estudio (motivo por el cual el órgano jurisdiccional debe ser imparcial y ajeno al conflicto planteado ante él).
Por lo anterior, no podemos afirmar que en todos los casos de violación la pena que habrá de aplicarse será de veinte años; en principio, porque no todos los casos son iguales; y, así como algunos, efectivamente, merecen una mayor penalidad, otros, merecerán incluso la pena mínima.
Al efecto, los códigos procedimentales hablan precisamente de penas máximas y mínimas, si olvidáramos que los casos generados son diferentes en muchos aspectos, las normas adjetivas simplemente establecerían que para el delito de violación (cualquier violación) se aplicarán X número de años, cosa que naturalmente no ocurre.
Efectivamente resulta entendible que las opiniones de los “externos”, como lo manejé con anterioridad, versen en los sentidos a los que ya se ha hecho referencia; pero, ¿por qué quienes estamos inmersos en el mundo jurídico, los profesionales del derecho, emitimos entonces las mismas opiniones?

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