Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

jueves, 7 de marzo de 2013

Un poco de temas jurídicos...


Tal parece que en los últimos días (o semanas) he escrito acerca de diversas cuestiones jurídicas y sociales. Hoy continúo con esta temática.
Aunque me interesa hablar ampliamente en cuanto a la libertad e igualdad, intrínsecas a todas las personas (y concretamente enfocado en los grupos de personas homosexuales); en esta ocasión me refiero a algo diferente.

Con base en una audiencia en la que estuve presente el día de hoy, me surgió una duda e interrogante que quise compartir (incluso antes de la siguiente entrada en la que hablaré sobre el matrimonio).
El panorama que tuvimos en audiencia fue el siguiente:
Se decía que el imputado en la causa (a quien se le seguía el proceso penal) había cometido el delito de robo en perjuicio de un menor de edad, quien justamente resultó ser su hermano (representado en ese momento, como lo autoriza la legislación civil, por su madre).
Bien, la cuestión no era ésa propiamente. Lo interesante surgió al momento de desarrollar la materia de la audiencia. Se trataba de otorgar una disculpa pública (por parte del imputado hacia la víctima menor de edad), que debía ser aceptada por su madre y representante; sin embargo, una de las condiciones para arribar a esta salida alterna (en donde se ventilaría la dicha disculpa) era que la víctima —a través de su representante legal— aceptara de manera libre, celebrar esta forma de terminación del proceso.
Y justamente se le cuestionó: “¿Comprende el alcance del acuerdo? ¿Las consecuencias de éste? Y manifiesta su libertad para celebrarlo, sin coacción alguna, sin ninguna presión? Lo anterior, claro, a fin de confirmar la plena voluntad de la representante de la víctima.
Ahora bien, acerca de su plena voluntad, entendemos que realmente es la voluntad de la víctima (su hijo menor de edad) la que debe prevalecer; sin embargo, ¿cómo podemos separar el sentir de la madre al momento de representar los intereses de su hijo —la víctima— y que, al mismo tiempo, tiene la presión y preocupación de su diverso hijo, quien está en prisión preventiva?
¿Qué tanta libertad puede tener la representante de la víctima? Naturalmente si hablamos en relación a la justicia y al desarrollo del proceso penal, tenemos que hay un conflicto de intereses (e incluso, me atrevería a afirmar, que no existe un pleno interés por el proceso penal, por la corrección del injusto penal, sino simplemente intereses particulares que le atañen a ella y sus dos hijos). Un conflicto que, naturalmente afecta la perspectiva de la parte que representa, pues, incluso de contarse con una postura encontrada (entre la víctima del ilícito y su representante) resulta necesario nombrarle un nuevo representante que efectivamente proteja los intereses de su representado, además de buscar la protección de éstos.
A manera de ejemplo, en caso que la reparación del daño aún no estuviera cubierta y la madre no reclamara el pago de este concepto, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de nombrar un nuevo representante a la víctima, a fin de que persiga sus legítimos intereses.
Sin embargo, no fue el caso. La reparación estaba cubierta y ella afirmó tomar esa decisión sin ningún tipo de presión ni coacción de ningún tipo, pero ¿no es acaso, tener a un hijo en prisión, coacción suficiente para aceptar un acuerdo que pondría fin al conflicto penal?

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