Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

lunes, 29 de agosto de 2011

Responsabilidad

Responsabilidad. La palabra responsabilidad ―concepto con bastantes acepciones― requiere un esfuerzo complejo para su cabal desarrollo y entendimiento.
El autor nos afirma que “designa la condición de quien es objeto apropiado de una pena o de un reproche moral”. Con base en esta definición que nos presenta Guido Pincione, podemos recabar importantes elementos que nos llevarán a entender el alcance de la palabra responsabilidad.
Quien se dice apropiado de una pena o reproche, se entiende que es aquella persona que ―como más adelante se desprende de la lectura― deja de observar la conducta que la norma jurídica (en específico la de carácter penal) le exige.
El determinar cuándo una persona es sujeta de alguna responsabilidad penal, exige un estudio importante y por demás de exhaustivo que corre a cargo del órgano jurisdiccional.
Los jueces deben establecer con total claridad los elementos que tienen frente a ellos y que los llevan a determinar la confirmación de una responsabilidad hacia una persona. El estudio de la dogmática penal sirve, en estos casos, para determinar además el grado de responsabilidad que se habrá de atribuir a la persona que infringió la norma jurídica, y solo después de un análisis sistemático, tomando en consideración elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo ―que los conocemos por medio del estudio de la Teoría del Delito― se estará en condiciones de hacer responsable a alguna persona de determinado acto (u omisión).
Así mismo, es claro que debemos encontrar dos elementos importantes para poder determinar una plena responsabilidad. En primer lugar, la voluntariedad se presenta en el ser humano cuando por medio del uso de la razón, del entendimiento que exterioriza una abstracción mental (un elemento subjetivo), nos encontramos ante un verdadero acto de voluntad del sujeto en realizar la acción u omisión, y que ésta o aquella trasgrede la norma jurídica.
Debemos contar con una plena exteriorización del pensamiento, concretamente en un hacer o un no hacer, y así poder adjudicar una responsabilidad.
Sin embargo, y aún más interesante, resulta difícil determinar cuándo un acto o movimiento del ser humano es en verdad movido por la intención del sujeto que lo realiza. Porque sabemos que la voluntad no solamente consiste en el movimiento mecánico que realiza el cuerpo humano (no es lo mismo levantar nuestro brazo a que alguien mas lo levante por nosotros, aunque la acción es la misma).
Así pues, para determinar la responsabilidad en materia penal de un sujeto, resulta indispensable encontrarnos ante actos que se traduzcan en movimientos mecánicos de nuestro cuerpo (y que a fin de cuentas no son más que manifestaciones del propio pensamiento), aunque se requiere precisamente el elemento de la voluntad de querer hacer dicha acción.

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