Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

lunes, 15 de octubre de 2012

De la defensa y la crisis de la constitución, parte 3


Coincidimos con el autor, invariablemente, al respecto de que los ideales de libertad y democracia, siguen presentes en el desarrollo de la convivencia humana; solo así, establece De Vega García, se explica por qué se siguen redactando constituciones.
Por lo que, no se trata de negar los supuestos en que descansa el constitucionalismo, lo que pareciera generar la crisis en la que se encuentra inmersa la realidad constitucional, sino que han de procurarse que estos supuestos no sean convertidos en una mera mención legal, a un derecho vigente pero no positivo, que no encuentra cabida ni aplicación más que en la mente de académicos y operadores jurídicos, o en un simple dogmatismo jurídico-constitucional.
Naturalmente, en palabras del académico en estudio, no se trata de desarrollar —silogísticamente—, la idea de que porque la constitución es lex superior, en caso de conflicto con leyes inferiores el criterio de la primera deberá prevalecer, de una forma autómata y carente de toda reflexión. Sino que la misión de la jurisdicción constitucional será, además, convertirse en el verdadero guardián de la constitución.
Se afirma que esta labor titánica le corresponde realizarla a los tribunales constitucionales, quienes operarán con una ampliación importante de sus esferas de competencia, puesto que los ataques a la constitución surgen desde diversos y muy variados puntos dentro del desarrollo jurídico-político de una sociedad. Es fundamental que el juez constitucional tenga claro que existe un orden fundamental de valores, que ni el propio legislador constituyente puede alterar (derechos humanos); además de cuestiones dogmáticas que tiene prohibido tocar, tales como la democracia y la división de poderes.
Lo que nos lleva a una problemática que enfrenta la jurisdicción constitucional. En primer lugar, y principalmente por cuestiones políticas y a un (re)celoso control del poder dentro de los órganos estatales, la desmesurada ampliación de competencias y la importancia política que las sentencias revistan, generan que se contemple con precaución a los tribunales constitucionales.

A manera de conclusión, ya que me he excedido del límite de extensión del presente, me parece oportuno abordar unas interrogantes que el autor se plantea:
¿La justicia constitucional representa un intento sagaz y único de judicialización de la política, consumando así esa tendencia de racionalización del poder? O ¿lo que implica es una politización de la justicia?
Para la Francia del siglo XVIII, se vivía una época absoluta, totalitaria, donde los jueces simplemente tomaban el respaldo del derecho para servir a los que mantenían el antiguo régimen; sin embargo, actualmente, a través de toda la evolución histórica de las organizaciones políticas y sociales, a través del estado legislativo o del estado ejecutivo, tal pareciera nos acercamos a un nuevo estado judicial.
Defender la Constitución no supone defender la estructura y la forma de organización en que, históricamente, cristalizó el llamado Estado liberal de derecho clásico, […] lo que implicaes la defensa de los valores que inspiraron al movimiento constitucionalista. Y es en este sentido en que la justicia constitucional aparece bajo la dialéctica contradictoria de ser una institución corrosiva y constructora, crítica y salvadora.

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