Coincidimos con el autor, invariablemente, al respecto de que los
ideales de libertad y democracia, siguen presentes en el
desarrollo de la convivencia humana; solo así, establece De Vega García, se
explica por qué se siguen redactando constituciones.
Por lo que, no se trata de negar los supuestos en que descansa el
constitucionalismo, lo que pareciera generar la crisis en la que se encuentra
inmersa la realidad constitucional, sino que han de procurarse que estos
supuestos no sean convertidos en una mera mención legal, a un derecho vigente
pero no positivo, que no encuentra cabida ni aplicación más que en la mente de
académicos y operadores jurídicos, o en un simple dogmatismo
jurídico-constitucional.
Naturalmente, en palabras del académico en estudio, no se trata de
desarrollar —silogísticamente—, la idea de que porque la constitución es lex superior, en caso de conflicto con
leyes inferiores el criterio de la primera deberá prevalecer, de una forma
autómata y carente de toda reflexión. Sino que la misión de la jurisdicción
constitucional será, además, convertirse en el verdadero guardián de la
constitución.
Se afirma que esta labor titánica le corresponde realizarla a los tribunales
constitucionales, quienes operarán con una ampliación importante de sus esferas
de competencia, puesto que los ataques a la constitución surgen desde diversos
y muy variados puntos dentro del desarrollo jurídico-político de una sociedad. Es
fundamental que el juez constitucional tenga claro que existe un orden
fundamental de valores, que ni el propio legislador constituyente puede alterar
(derechos humanos); además de cuestiones dogmáticas que tiene prohibido tocar,
tales como la democracia y la división de poderes.
Lo que nos lleva a una problemática que enfrenta la jurisdicción
constitucional. En primer lugar, y principalmente por cuestiones políticas y a
un (re)celoso control del poder dentro de los órganos estatales, la desmesurada
ampliación de competencias y la importancia política que las sentencias
revistan, generan que se contemple con precaución a los tribunales
constitucionales.
A manera de conclusión, ya que me he excedido del límite de extensión
del presente, me parece oportuno abordar unas interrogantes que el autor se
plantea:
¿La justicia constitucional representa un intento sagaz y único de judicialización de la política,
consumando así esa tendencia de racionalización del poder? O ¿lo que implica es
una politización de la justicia?
Para la Francia del siglo XVIII, se vivía una época absoluta,
totalitaria, donde los jueces simplemente tomaban el respaldo del derecho para
servir a los que mantenían el antiguo régimen; sin embargo, actualmente, a
través de toda la evolución histórica de las organizaciones políticas y
sociales, a través del estado legislativo
o del estado ejecutivo, tal
pareciera nos acercamos a un nuevo estado judicial.
Defender la Constitución no supone defender la
estructura y la forma de organización en que, históricamente, cristalizó el
llamado Estado liberal de derecho clásico, […] lo que implicaes la defensa de
los valores que inspiraron al movimiento constitucionalista. Y es en este
sentido en que la justicia constitucional aparece bajo la dialéctica
contradictoria de ser una institución corrosiva y constructora, crítica y
salvadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario