Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

lunes, 22 de abril de 2013

La pena y sus percepciones II


Una razón podrá ser que efectivamente la pena es desmedida y no cumple con el principio de proporcionalidad; en tal escenario, invariablemente, se deberán presentar los recursos correspondientes a fin de buscar revocar aquella sentencia que causa agravio a las partes (ya sea una pena excesivamente elevada o una notoriamente baja).
Fuera de este supuesto, diría que esas manifestaciones no tienen cabida mientras se trate de una resolución jurisdiccional o administrativa evidentemente apegada a la norma y dentro del grado aceptable de subjetividad con el que cuenta el juzgador para emitir su postura.
Todo este análisis surge a raíz del comentario de sorpresa, por parte de una colega abogada, cuando se enteró que se impuso una pena de quince años, y el pago de una cantidad considerable por concepto de reparación del daño, a un sentenciado por los delitos de extorsión, secuestro y violación.
¿Cuánto habría sido lo correcto? ¿Treinta años, ochenta, una pena vitalicia? ¿No caeremos entonces en aquella realidad que debe evitarse a toda costa, que es la venganza pública a través del derecho?
Pero, más allá de estas interrogantes, lo correcto sería preguntarnos: ¿en base a qué determinaríamos que una pena es justa, adecuada o proporcional?
Para lograr que la pena sea aceptable, precisamente, debemos desprendernos de percepciones subjetivas (personales) que desafortunadamente tenemos como parte importante en nuestra formación como miembros de una colectividad.
Nuestro pensamiento, moldeado a determinadas exigencias exclusivas de un grupo social que existe en un momento y en un lugar determinado, nos lleva a responder y construir nuestro pensamiento de determinada manera.
Encontrar al responsable de cualquier conducta, por cualquier medio, es un pensamiento recurrente en nuestra sociedad. Deseamos encontrar a quien culpar, y castigar, de las conductas que azotan y laceran nuestra existencia diaria.
En principio, es una postura correcta. Digo en principio, porque se sustenta en reflexiones que pueden llevar a un resultado adecuado y satisfactorio, siempre y cuando se trate del verdadero autor de la conducta delictiva quien está a punto de recibir la pena. El problema surge al momento en que los procesos penales resultan defectuosos o están viciados de inicio, ocasión en que resulta imposible determinar más allá de toda duda razonable, que quien está frente al poder del Estado, es en verdad el responsable de una acción lesiva determinada.
Si habremos de aplicar una sanción (e incluso, considero que esta reflexión abarca también a quienes observamos y nos enteramos de las imposiciones judiciales, cualquiera que sea nuestra función social), debemos tener en cuenta que los principios en los que se basa toda la teoría de la pena, son jurídicos; que las normas que autorizan y legalizan la imposición de las sanciones, el uso legítimo del “castigo”, la plena manifestación del poder punitivo del Estado, son normas jurídicas; y, consecuentemente, así debe ser su observación, crítica y análisis: desde la perspectiva jurídica.
Es necesario hacer un esfuerzo por segregar el sentir personal, la dañina influencia social y las pautas religiosas, que tienen poca o ninguna relación con la normatividad jurídica, bajo cuya óptica debe ser analizado el tema concerniente a la pena.
No me resulta desconocido que el derecho y la perspectiva social, en numerables ocasiones van íntimamente ligadas; tan es así, que la costumbre (manifestación del existir social) llega a constituir norma jurídica; sin embargo, resulta indispensable mantener una postura intermedia y proceder con cautela a efecto de no emitir juicios y opiniones basados en posturas ajenas a los planteamientos jurídicos.
A fin de cuentas, a efecto de aplicar la sanción correspondiente, es necesario un estudio exhaustivo de todos los elementos del delito en general y del asunto que se estudia, en concreto; pues, al menos en el sistema acusatorio, el juzgador también se encuentra bajo el escrutinio de las partes, que controlan su actuar a través de los medios legalmente establecidos. Sin embargo, la opinión técnica de las partes es lo que menos llega a preocupar a los integrantes del Poder Judicial, pues en ocasiones resultan más dañinas las opiniones de la comunidad, faltas de razón, guiadas por una sed de sangre y venganza, que continúan hasta convertir la procuración y administración de justicia en un verdadero circo romano.

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