Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

lunes, 22 de abril de 2013

La pena y sus percepciones II


Una razón podrá ser que efectivamente la pena es desmedida y no cumple con el principio de proporcionalidad; en tal escenario, invariablemente, se deberán presentar los recursos correspondientes a fin de buscar revocar aquella sentencia que causa agravio a las partes (ya sea una pena excesivamente elevada o una notoriamente baja).
Fuera de este supuesto, diría que esas manifestaciones no tienen cabida mientras se trate de una resolución jurisdiccional o administrativa evidentemente apegada a la norma y dentro del grado aceptable de subjetividad con el que cuenta el juzgador para emitir su postura.
Todo este análisis surge a raíz del comentario de sorpresa, por parte de una colega abogada, cuando se enteró que se impuso una pena de quince años, y el pago de una cantidad considerable por concepto de reparación del daño, a un sentenciado por los delitos de extorsión, secuestro y violación.
¿Cuánto habría sido lo correcto? ¿Treinta años, ochenta, una pena vitalicia? ¿No caeremos entonces en aquella realidad que debe evitarse a toda costa, que es la venganza pública a través del derecho?
Pero, más allá de estas interrogantes, lo correcto sería preguntarnos: ¿en base a qué determinaríamos que una pena es justa, adecuada o proporcional?
Para lograr que la pena sea aceptable, precisamente, debemos desprendernos de percepciones subjetivas (personales) que desafortunadamente tenemos como parte importante en nuestra formación como miembros de una colectividad.
Nuestro pensamiento, moldeado a determinadas exigencias exclusivas de un grupo social que existe en un momento y en un lugar determinado, nos lleva a responder y construir nuestro pensamiento de determinada manera.
Encontrar al responsable de cualquier conducta, por cualquier medio, es un pensamiento recurrente en nuestra sociedad. Deseamos encontrar a quien culpar, y castigar, de las conductas que azotan y laceran nuestra existencia diaria.
En principio, es una postura correcta. Digo en principio, porque se sustenta en reflexiones que pueden llevar a un resultado adecuado y satisfactorio, siempre y cuando se trate del verdadero autor de la conducta delictiva quien está a punto de recibir la pena. El problema surge al momento en que los procesos penales resultan defectuosos o están viciados de inicio, ocasión en que resulta imposible determinar más allá de toda duda razonable, que quien está frente al poder del Estado, es en verdad el responsable de una acción lesiva determinada.
Si habremos de aplicar una sanción (e incluso, considero que esta reflexión abarca también a quienes observamos y nos enteramos de las imposiciones judiciales, cualquiera que sea nuestra función social), debemos tener en cuenta que los principios en los que se basa toda la teoría de la pena, son jurídicos; que las normas que autorizan y legalizan la imposición de las sanciones, el uso legítimo del “castigo”, la plena manifestación del poder punitivo del Estado, son normas jurídicas; y, consecuentemente, así debe ser su observación, crítica y análisis: desde la perspectiva jurídica.
Es necesario hacer un esfuerzo por segregar el sentir personal, la dañina influencia social y las pautas religiosas, que tienen poca o ninguna relación con la normatividad jurídica, bajo cuya óptica debe ser analizado el tema concerniente a la pena.
No me resulta desconocido que el derecho y la perspectiva social, en numerables ocasiones van íntimamente ligadas; tan es así, que la costumbre (manifestación del existir social) llega a constituir norma jurídica; sin embargo, resulta indispensable mantener una postura intermedia y proceder con cautela a efecto de no emitir juicios y opiniones basados en posturas ajenas a los planteamientos jurídicos.
A fin de cuentas, a efecto de aplicar la sanción correspondiente, es necesario un estudio exhaustivo de todos los elementos del delito en general y del asunto que se estudia, en concreto; pues, al menos en el sistema acusatorio, el juzgador también se encuentra bajo el escrutinio de las partes, que controlan su actuar a través de los medios legalmente establecidos. Sin embargo, la opinión técnica de las partes es lo que menos llega a preocupar a los integrantes del Poder Judicial, pues en ocasiones resultan más dañinas las opiniones de la comunidad, faltas de razón, guiadas por una sed de sangre y venganza, que continúan hasta convertir la procuración y administración de justicia en un verdadero circo romano.

La pena y sus percepciones I


Estar en desacuerdo con las sentencias (o resoluciones) judiciales, es sumamente común. Al resolver el quantum de pena, ambas partes se sienten agraviadas —aunque no siempre se presenten recursos que ataquen las decisiones que emite el órgano jurisdiccional, que es lo que se debería de hacer— pues perciben que aquél fue excesivo o, por otro lado, tienen la idea de que no alcanza lo buscado, “dada la gravedad del asunto”.
Continuamente escuchamos expresiones como: “el juez no tomó en consideración esto que te beneficia y por eso la pena tan alta”, “era para imponerse una pena menor, pero el gobierno está empeñado en sancionar gravemente…”, “no es justo, tiene instrucciones de resolver de esta forma” o “lo que le impusieron es muy poco, comparado con lo que hizo”.
De alguna forma, hasta cierto punto, resulta comprensible escuchar este tipo de opiniones, como reacciones a un proceso generalmente largo, tedioso y confuso, que la sociedad no termina por comprender cabalmente. ¿Cómo podemos esperar que, quienes no están inmersos en el mundo jurídico, especialmente ante los órganos jurisdiccionales, entiendan de lo que hablamos cuando se está por dictar un auto de vinculación a proceso o cuando se decreta la sustracción de la acción de la justicia a un individuo o cuando se dicta una sentencia, pero que ésta no ha causado estado?
Cierto es que los integrantes de un grupo social no deben conocer todas las normas y disposiciones legales que integran el sistema jurídico mexicano, pues ni siquiera los abogados las conocemos plenamente; empero, el evitar informarse acerca de la licitud de su proceder, decidir no asesorarse antes de realizar aquellas conductas que, para ellos, son justas y legales y que toda la ley está de su lado (como si la ley se encargara de alinearse con unos y ponerse en contra de otros), y sí dejarse guiar por opiniones generales o sentir personales; estos sí son actos reprochables, con consecuencias independientes del que las originó en primer lugar, la comisión del delito.
Sin embargo, no es ese el punto de análisis. Decía que es entendible que quienes se ven inmersos en la dinámica que se genera con la comisión de un hecho delictivo (me refiero, en parte, en su determinación como tal en una sentencia que ha causado ejecutoria —que no tiene recurso pendiente por desahogarse, que ha quedado firme, con fuerza legal—, además de un correcto análisis de la teoría del delito, en donde todos los elementos convergen y se manifiestan en el hecho sujeto de estudio) desconozcan el procedimiento y cada uno de los actos procesales que son necesarios observar desde su inicio hasta su culminación.
Es natural que, aquellos que se encuentran externos al mundo jurídico, no entiendan lo que se ventila en las audiencias y en cada actuación que se desarrollan a lo largo de los días, meses e incluso años; por lo tanto, también será cosa natural que refieran una injusticia cuando se condena a un individuo a una pena de cinco años, seis meses y quince días.
Será injusto para el sentenciado, pues podrá pensar que su conducta merecía una pena menor, para así estar el menor tiempo posible recluido en las celdas de las instituciones carcelarias, pues es sabido por todos (no necesariamente por haber vivido la experiencia de esta naturaleza) que dentro de los centros penitenciarios en nuestro país se viven realidades verdaderamente tormentosas, que incluso atentan contra la propia vida de los reclusos (tema por demás interesante e íntimamente ligado con la —efectiva— protección de los derechos humanos, dentro de los centros de reinserción social mexicanos), pues pasará años alejado de su familia y que, en ocasiones, al recobrar su libertad no estará ahí.
Pero también será injusto para la víctima o los ofendidos del delito, pues se ha instalado en ellos un sentimiento de inseguridad y frustración con motivo de la comisión del delito, situación que no podrá disolverse tan fácilmente, producto del pensar colectivo que en ocasiones carece de fundamento (mas no de motivación).
Será injusto, pues aquellos cinco años, seis meses con quince días no resultan suficientes para reparar el daño causado, por lo que la justicia no habrá actuado adecuadamente y se impuso una pena mucho menor de la que verdaderamente se merecía el sentenciado.
Entonces, ¿a qué atiende la pena?
Ésta, como consecuencia lógica y jurídica del delito, debe de ir encaminada a sancionar aquella acción u omisión que el sujeto activo realiza en perjuicio del pasivo. Pero esa encomienda, de sancionar, no debe ser de forma retributiva o con el único objetivo de obtener venganza, a través del sistema jurídico, en perjuicio del infractor de la norma; si no que debe ser proporcional y medida, en atención al caso concreto y de acuerdo a las características personales del individuo a quien se está por sentenciar.
Esto es, no debemos atender a pretensiones personales y opiniones basadas en los sentimientos de venganza y retribución (incluso, en ocasiones, impulsadas por pensamientos colectivos); sino que hay que atender a la sana perspectiva del hecho en estudio (motivo por el cual el órgano jurisdiccional debe ser imparcial y ajeno al conflicto planteado ante él).
Por lo anterior, no podemos afirmar que en todos los casos de violación la pena que habrá de aplicarse será de veinte años; en principio, porque no todos los casos son iguales; y, así como algunos, efectivamente, merecen una mayor penalidad, otros, merecerán incluso la pena mínima.
Al efecto, los códigos procedimentales hablan precisamente de penas máximas y mínimas, si olvidáramos que los casos generados son diferentes en muchos aspectos, las normas adjetivas simplemente establecerían que para el delito de violación (cualquier violación) se aplicarán X número de años, cosa que naturalmente no ocurre.
Efectivamente resulta entendible que las opiniones de los “externos”, como lo manejé con anterioridad, versen en los sentidos a los que ya se ha hecho referencia; pero, ¿por qué quienes estamos inmersos en el mundo jurídico, los profesionales del derecho, emitimos entonces las mismas opiniones?

domingo, 21 de abril de 2013

Será posible


¿Será posible?

¿Será posible poner en palabras la deliciosa sensación que experimento cada vez que me tomas entre tus brazos?
La noche era fresca y el tacto con tu cuerpo era irresistible.
El calor de tu piel, de tu respiración.
Lo recuerdo perfectamente.
Lo recuerdo todo.

Me recostaste sobre las cobijas, las velas ardían a nuestro alrededor.
Un cuarto vacío, salvo por una cama y montones de velas encendidas. Hadas de fuego que danzaban sobre sus altares de cera. Una delicia.
Tomaste mi cintura, con ambas manos, no deseabas hacerme daño, solamente acompañarme en el mejor viaje que jamás haya realizado.
Te colocaste entre mis piernas, una de cada lado de tu cuerpo.
Con la punta del deseo atravesaste el umbral de mis fantasías.
Donde nacen y mueren las ilusiones.
Encendiste la llama en mi interior, con la antorcha que irradiaba lujuria.
Cerré mis ojos, lo admito, exclame tantos gemidos que me fueron imposibles de contar. Tomé entre mis puños las sábanas, mientras recibía la delicia de tu amor.
Fue una experiencia humana, mejor que todas las divinas que he contemplado.

¿Será posible explicar con palabras la deliciosa sensación que experimento cada vez que tomas mi cuerpo?
¿Cómo describes el contacto de dos seres humanos?
¿Cómo detallamos la magia de juntar piel con piel, aliento y aliento; sudor y sudor?
¿Cómo expreso la magia que producen tus caricias, tus manos, tu boca, tu lengua?

¿Será posible?


sábado, 20 de abril de 2013

Fragmento...

Publico un fragmento de la última historia corta que escribí: Abrazo.

Para el final, me pregunto -y claro que pueden comentar sus respuestas-: ¿Qué mejor persona para enamorarse, que de tu mejor amigo?


[...]
Aquel día, recuerdo que en algún momento, avanzamos por una calle y casi chocamos contra la puerta de un vehículo, de donde se bajó un joven con traje oscuro y corbata cuyo nudo ya estaba irremediablemente deshecho; su camisa blanca y su rostro de cansancio y aburrimiento.
No había color en su rostro, ni siquiera una sonrisa de satisfacción después de una larga pero productiva jornada laboral. Solamente había cansancio, tal vez un poco de desesperación; anhelos reprimidos de hacer, justo en ese momento, lo que nosotros hacíamos.
Un anhelo de dejar su costoso traje, aventar la corbata y correr por las calles de una ciudad inmersa en sueños y anhelos demacrados por la realidad en la que se sumergía día a día. Él quería acompañarnos, quería ser rescatado y nosotros podríamos haberlo salvado de su gris monotonía, de su vida rutinaria, solo necesitaba seguirnos, ir con nosotros, nada más que eso.
Pero, entonces, mi principal pensamiento, lo recuerdo perfectamente, fue el momento en que Iván se colocó detrás de mí y me abrazó con una deliciosa persistencia.
Era de noche y el viento se había hecho más frío, pero la belleza de la luna me tenía completamente enajenado de cualquier otro pensamiento, suspiro o ilusión; no me percaté hasta que sentí los brazos de mi amigo alrededor de mi cuerpo.
En tan solo un instante, estaba apoyado contra mí, su corazón chocaba en mi espalda, sus manos y dedos acariciaban la poca piel de mis brazos que estaba a su alcance.
Aún recuerdo su aroma, a sol y sudor, a viento y calor; una sutil mezcla de su aroma natural, desodorante de todo un día de uso y cigarro, ya casi imperceptible. Fue una excitación para mi olfato, un aroma sumamente masculino, varonil, único de Iván y de nadie más.
Todo fue alucinante. Mi corazón estaba desbocado, jamás había estado así con mi mejor amigo y jamás lo volvimos a estar.


Amor - Love

Hace tiempo que no escribo (en el blog, en mi novela o en cualquier otra historia), gracias al cansancio y acumulación de obligaciones -o simplemente porque de pronto no me apetece hacerlo-; sin embargo, hoy, regreso con una entrada poética.
Uno de mis primeros intentos de adentrarme a la poesía, especialmente erótica. Desconozco si ya he publicado este poema, pero bueno... aquí va de nuevo.
(Aclaro que tanto su versión en español como en inglés, es de mi autoría)

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Amor

A mitad de la noche, desperté con el amor entre mis manos.
A mitad de la noche, anhelé sentirte detrás de mí,
respirando amor.
El reloj mostraba los números: dos y quince.
Mi amor estaba despierto, ¡mi amor estaba vivo!

A mitad de la noche, desperté con el amor entre mis manos, y tu imagen dentro de mi cabeza.
Lo sentí quemar mi piel, lo sentí luchar por liberarse.
Libertad; anhelaba ser libre, así que lo dejé ser…
Anoche, mi amor pensaba en ti y lo arrullé entre mis manos.

A mitad de la noche desperté, amor mío, con mi ardiente amor
entre mis piernas.

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Love

In the middle of the night, I woke up with my love between my hands.
In the middle of the night, I expected to feel you behind me,
breathing love.
The clock showed me the numbers: two and fifteen.
My love was awake, my love was alive!

In the middle of the night, I woke up with my love cupped in my hands, and your thought inside my head.
I felt it burn my skin, I felt it fight to get free.
Freedom, it was longing to be free, so I let it be...
Last night, my love was thinking of you, and I cup it between my hands.

In the middle of the night, I woke up my love, with my hot love just between my legs.

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