La mención que circuló por una
cuenta y otra, denota, innegablemente, un sentido discriminatorio tendiente a
vejar y segregar a hombres y mujeres, con base en sus diferencias sexuales;
intenta hacerse notar en un mundo donde la lucha por la verdadera igualdad aún
se encuentra en marcha y en donde el campo cubierto resulta mínimo comparado
con lo que falta de recorrer; y, en donde el caminar por estos senderos,
resulta pesado, tortuoso y, en ocasiones, fatal.
¿Cuál es, entonces, la diferencia
entre la discriminación y la libertad de expresión? La respuesta puede ser
compleja; sin embargo, se puede ejemplificar fácilmente, y para hacerlo debemos
preguntarnos ¿cuál es el objetivo —propio, si nosotros hacemos el
planteamiento, o ajeno si lo leemos— de escribir tal o cual cosa?
El objetivo de nuestras ideas será
lo que determine si tenemos conductas discriminatorias o si efectivamente
ejercemos —responsablemente— nuestra libertad, y derecho humano, de expresión.
Comentarios intolerantes y
discriminatorios tendrán siempre la característica de menoscabar la integridad
de una persona o un grupo de personas; observamos siempre la presencia de
comentarios negativos, generalmente tendientes a fomentar la violencia o la
agresión.
Efectivamente, los efectos de estas
posturas o comentarios pudieran carecer de trascendencia, sin embargo son
actitudes que debemos evitar, pues ayer fue el pueblo judío, hoy (al parecer)
son los homosexuales, ¿mañana?
Así, lo que hace que un simple
comentario sea uno racista, sexista, homofóbico, intolerante, es precisamente
que va concentrado a un grupo determinado; además, generalmente —en lugar de
estar sustentado con datos objetivos, pues bien pudiéramos estar en contra de
la adopción entre pares homosexuales y expresar esta negativa abiertamente,
basados estos comentarios en datos reales— cargados de puras percepciones
personales que se basan en sentimientos propios o en creencias arraigadas.
Sin embargo, pudiéramos afirmar que
los comentarios —en un legítimo uso de la libertad de expresión— que se emiten,
también tienen esas características, y estamos de acuerdo en ello; mas lo que
denota un comentario agresivo, intolerante, de uno que simplemente pretende
expresar una postura u opinión, es el elemento negativo subjetivo que se
esconde detrás.
Por lo que, no consideramos que
estas expresiones del sentir y pensar de una persona (o un grupo de personas)
constituya un uso legítimo y responsable, sobre todo responsable, de la
libertad de expresión; por lo que nos surge una interrogante, encaminada a las
acciones que se deben tomar en cuanto a la comunicación en redes sociales.
En el año 2012, en Londres, en el
desarrollo de los Juegos Olímpicos, se detuvo a una persona por agredir
verbalmente por la red al clavadista Daley. ¿Será posible una acción por este
tipo de actos?
De manera general, como una rápida
referencia, diríamos que en atención a la redacción actual del artículo 197 del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, es un acto
discriminatorio cualquiera “… que provoque o incite al odio o a la violencia;”,
según la fracción I del artículo en cita, esto “…por razón de edad, sexo,
estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad
o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”,
siempre y cuando “… tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas”.
#SeFelizYMataAUnHomosexual
y #NoALaAdopciónEntreHomosexuales, pudieran
resultar conductas típicas del delito de discriminación — pues se deberá
atender a los diversos elementos del delito, a efecto de determinar si las
acciones constituyen un tipo penal o no
—, pues pretenden menoscabar la
libertad y los derechos de las personas, aunque sus objetivos no lleguen a concretizarse,
ya que la descripción no requiere un resultado material; es decir, no requiere
efectivamente el resultado material, sino simplemente la intención
exteriorizada, de lograr anular o menoscabar las potestades de los individuos.
X. VanGuard.