Tal parece
que en los últimos días (o semanas) he escrito acerca de diversas cuestiones jurídicas
y sociales. Hoy continúo con esta temática.
Aunque me
interesa hablar ampliamente en cuanto a la libertad e igualdad, intrínsecas a
todas las personas (y concretamente enfocado en los grupos de personas
homosexuales); en esta ocasión me refiero a algo diferente.
Con base en
una audiencia en la que estuve presente el día de hoy, me surgió una duda e
interrogante que quise compartir (incluso antes de la siguiente entrada en la
que hablaré sobre el matrimonio).
El panorama
que tuvimos en audiencia fue el siguiente:
Se decía que
el imputado en la causa (a quien se le seguía el proceso penal) había cometido el
delito de robo en perjuicio de un menor de edad, quien justamente resultó ser
su hermano (representado en ese momento, como lo autoriza la legislación civil,
por su madre).
Bien, la
cuestión no era ésa propiamente. Lo interesante surgió al momento de desarrollar
la materia de la audiencia. Se trataba de otorgar una disculpa pública (por
parte del imputado hacia la víctima menor de edad), que debía ser aceptada por
su madre y representante; sin embargo, una de las condiciones para arribar a
esta salida alterna (en donde se ventilaría la dicha disculpa) era que la
víctima —a través de su representante legal— aceptara de manera libre, celebrar
esta forma de terminación del proceso.
Y justamente
se le cuestionó: “¿Comprende el alcance del acuerdo? ¿Las consecuencias de
éste? Y manifiesta su libertad para celebrarlo, sin coacción alguna, sin
ninguna presión? Lo anterior, claro, a fin de confirmar la plena voluntad de la
representante de la víctima.
Ahora bien,
acerca de su plena voluntad, entendemos
que realmente es la voluntad de la víctima (su hijo menor de edad) la que debe
prevalecer; sin embargo, ¿cómo podemos separar el sentir de la madre al momento
de representar los intereses de su hijo —la víctima— y que, al mismo tiempo, tiene
la presión y preocupación de su diverso hijo, quien está en prisión preventiva?
¿Qué tanta
libertad puede tener la representante de la víctima? Naturalmente si hablamos
en relación a la justicia y al desarrollo del proceso penal, tenemos que hay un
conflicto de intereses (e incluso, me atrevería a afirmar, que no existe un
pleno interés por el proceso penal, por la corrección del injusto penal, sino
simplemente intereses particulares que
le atañen a ella y sus dos hijos). Un conflicto que, naturalmente afecta la
perspectiva de la parte que representa, pues, incluso de contarse con una
postura encontrada (entre la víctima del ilícito y su representante) resulta
necesario nombrarle un nuevo representante que efectivamente proteja los
intereses de su representado, además de buscar la protección de éstos.
A manera de
ejemplo, en caso que la reparación del daño aún no estuviera cubierta y la
madre no reclamara el pago de este concepto, el órgano jurisdiccional tiene la
obligación de nombrar un nuevo representante a la víctima, a fin de que persiga
sus legítimos intereses.
Sin embargo,
no fue el caso. La reparación estaba cubierta y ella afirmó tomar esa decisión
sin ningún tipo de presión ni coacción de ningún tipo, pero ¿no es acaso, tener
a un hijo en prisión, coacción suficiente para aceptar un acuerdo que pondría
fin al conflicto penal?
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