Has pensado....

: : : ―Deberías ver los ojos de Axel ―contesté dándole la espalda mientras caminaba hacia la ventana que (no fue ninguna sorpresa) estaba cubierta por tablas.
«Incluso tú llorarías al ver esos ojos.» : : :

lunes, 1 de marzo de 2010

Acciones de Inconstitucionalidad improcedentes

En este momento quisiera hacer un breve comentario y posicionarme a favor de la respuesta - atinada, a mi punto de vista - que la Suprema Corte de Justicia emitió, por medio del Ministro Sergio Valls, en cuanto a la las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los ejecutivos de diversos estados de la República (militantes del Partido Acción Nacional).
Los Gobernadores de dichos estados deberían recordar sus cláses en las facultades de Derecho y atender a los principios que regulan el Pacto Federal en nuestro país (o al menos obtener la asistencia y asesoría legal necesaria para realizar un acto de esta naturaleza que simplemente tiene como función poner en marcha la complicada maquinaria judicial). Suena ilógico que se impugnen - vía acción de inconstitucionalidad - leyes que son de carácter local, como es el caso a las reformas realizadas al código civil del Distrito Federal, entidades en las que no tendrá trascendencia dichas reformas o modificaciones.
¿Sería a caso procedente una acción promovida contra las reformas realizadas en días pasados a los códigos adjetivos penales del estado de Chihuahua? por citar algún ejemplo. La respuesta - argumento utilizado por el Ministro - me parece lógica. Las legislaciones estatales son emitidas por los propios organismos colegiados encargados de la función legislativa, dentro de las competencias estatales, así que no veo caso alguno que se promuevan este tipo de acciones solamente para dejar en claro una posición contraria a una disposición legal cuando ésta no es invasora de las esferas de competencia de dichas entidades federativas - caso en el cual es posible una acción de incostitucionalidad contra una ley local por un Estado diverso.
Me parece que las resoluciones emitidas por el Ministro son fundadas y motivadas, y - como comentario personal - las reformas y adiciones que sufrieron los códigos civil y de procedimientos civiles del Distrito Federal, espero, sean acogidas por los gobiernos de los estados de la República de manera que pueda darse caval cumplimiento al Artículo primero de la Constitución, en la parte donde prohibe la discriminación.
En cuanto a las aceveraciones sostenidas por el Presidente Felipe Calderón, en Tokio, en días pasados en cuanto a que "la constitución expresamente establece... el matrimonio es entre hombres y mujeres" tengo un solo comentario al respecto, y es que es muy peligroso citar contenidos falsos dentro de las disposiciones legales, especialmente dentro de la ley fundamental.

Interesado en saber sus opiniones...
Xander.

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