Publico ahora, algunos pensamientos distintos a los que siempre expongo. Una cuestión jurídico-filosófica.
(Se aceptan comentarios)
¿Iusnaturalismo o iuspositivismo?
Ambas corrientes parecen tener los suficientes puntos a favor como para hacernos dudar al seleccionar una.
Por un lado, el iuspositivismo establece que el orden jurídico que debe observarse―y por consiguiente cumplirse― es solo aquel que el legislador (único órgano legitimado para crear los cuerpos legales que habrán de regir nuestra convivencia en sociedad) emite mediante el pleno ejercicio de sus obligaciones, que propiamente le confieren las leyes.
En otras palabras, la ley le da poder a los órganos legislativos (Congreso de la Unión y legislaturas estatales) para emitir los cuerpos legales y conjunto de disposiciones jurídicas que habrán de establecer las “reglas” para el correcto desarrollo del juego en sociedad; y, a su vez, el Poder Legislativo crea estas leyes que a fin de cuentas legitima el actuar de dicho poder público.
Por lo tanto, es la ley la que legitima el actuar del Poder Legislativo.
Aunque, a este respecto, no concuerdo con este sustento.
Me parece que, en realidad, quien legitima el actuar del Poder Legislativo ―de los congresos y de las cámaras de Senadores y de Diputados― es la propia sociedad que por medio del voto popular designa a dichos representantes.
Por lo tanto, se incorpora entonces un tercer jugador en esta secuencia circular que parece no tener ni comienzo ni final. Tenemos la ley, que autoriza al Poder Legislativo para emitir normas jurídicas; y es este Poder quien emite las leyes que se aplicarán en un grupo social, pero es el propio grupo social quien faculta al Poder Legislativo para emitir leyes, porque ―precisamente― la misma ley así lo establece.
Lo cual nos presenta una especie de círculo ―virtuoso o vicioso, no importa―, ciertamente, interesante.
El iuspositivismo nos dice que la única ley que habrá que observarse, decía en un comienzo, será aquella que el Estado ―a través del órgano respectivo― establezca como obligatoria, siempre y cuando haya cumplido con el debido procedimiento de promulgación, mismo que el propio ordenamiento establece con anterioridad a la creación de una nueva norma jurídica.
En contra posición, el iusnaturalismo, afirma que todo ser humano, por el hecho de serlo, es acreedor de diversos derechos que son intrínsecos a su persona, muy a pesar de que el ordenamiento jurídico de un estado, no los regule.
A grandes rasgos, el iusnaturalismo atiende a la propia naturaleza de la persona como titular de derechos que van más allá de lo establecido en un código civil o ―incluso― en una constitución; por lo que, su naturaleza ―del iusnaturalismo― es de carácter subjetiva, ya que atiende a la persona, ubica al ser humano en un contexto mundial y supraestatal, y le otorga un cúmulo de derechos que deben ser respetados con independencia de que el estado donde se encuentre dicho individuo, los tenga o no regulados.
Como decía, ambas posturas tienen sus puntos a favor, ya que en el iuspositivismo encontramos una certeza jurídica que nos asegura que los derechos consagrados en algún cuerpo normativo-jurídico, sea éste del rango que sea, deberá ser respetado por el Estado, so pena del ejercicio de acciones de defensa que el particular tiene frente a los órganos estatales, verbigracia el juicio de amparo en el Derecho Mexicano.
Aunque, por otro lado, el iusnaturalismo atiende a una realidad más, si se quiere, “idealista”. Protege a la persona en un ámbito incluso de carácter internacional. Aunque en su estado de origen no se tutelen ciertos derechos, la persona tiene esos derechos.
A pesar de las ventajas que ambas corrientes filosófico-jurídicas presentan, considero más acertado un sistema tendiente a representar el iusnaturalismo, ya que reconoce una naturaleza humana y, a su vez, una dignidad que toda persona merece frente a la maquinaria estatal.
Es un tema por demás interesante… aunque solo pregunto: ¿Iuspositivistas o iusnaturalistas?
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